jueves, 16 de septiembre de 2010

UNIDAD I. ALFABETIZACIÓN TECNOLÓGICA PARA EL EJERCICIO DE LA CIUDADANIA

1. ¿Cuáles son los Principios y Valores que Orientan la Alfabetización Tecnológica?


  • Principios: los principios son reglas o normas de conducta que orientan la acción de un ser humano. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales. Entre ellos Tenemos: la ética, la libertad, la equidad, la soberanía, la integridad territorial, la autodeterminación, la independencia y la cooperación.


  • Valores: Se entiende por valores a todo aquello que lleve al hombre a defender y crecer en su dignidad de persona. Estos perfeccionan al ser humano en cuanto a ser humano, en su voluntad, en su libertad, en su razón. Entre ellos tenemos: El Respeto,  La Honestidad, El Humanismo, La Corresponsabilidad, El Amor, La Solidaridad y la Verdad.





2. ¿Cuáles son los elementos constitucionales, filosóficos y legales que orientan el acceso a la educación, la apropiación social del conocimiento y el acceso a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).?


     Los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), definen al Estado venezolano como: Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, que propugna como "valores superiores: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político".


 

     Un Estado que tiene como sus fines esenciales (art. Nº 3), "La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la profundización del ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa, solidaria, amante de la paz y garante del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados constitucionalmente". Se postula así al Estado como Social y se enfatiza la necesidad de que el Estado de respuesta a las necesidades sociales de la población asumiendo el principio de equidad como nuevo orden de justicia social y base material de la sociedad venezolana. Ello exige construir una nueva condición de ciudadanía basada en el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de forma universal y equitativa. Mediante una democracia participativa y protagónica, en la cual se establece una relación de Estado con la sociedad, donde lo público es asumido por los actores sociales y por el Estado de forma corresponsable: los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a participar.

Marco Legal que Sustenta la Alfabetización Tecnológica.

     A continuación se dan a conocer algunos articulos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología que permiten conocer y analizar de una manera muy general el marco legal y filosófico que orientan y garantizan la educación, la apropiación social del conocimiento y el acceso a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

     Artículo Nº 3. "El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución".

     Artículo Nº 102. "La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad..."

     Artículo Nº 103. "Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones... La impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado universitario..."

     Artículo 110. "El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional...".




Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

     Artículo Nº 1. "La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones tiene la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación... sus aplicaciones y el fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional".

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